3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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amortización de las mismas. La gestión informática está integrada en el Programa A3, el
mismo que se utiliza para la llevanza de la Contabilidad de la Federación.
Para el control de los inventarios de Material Deportivo se utilizan fichas
individualizadas por elemento en las que figura su fecha de incorporación al inventario y
su precio de coste. Existe una aplicación informática extra contable para la llevanza de
este inventario.
Los importes totales de cada inventario están permanentemente conciliados con sus
correspondientes cuentas contables, realizando recuentos físicos, al menos una vez al
año, coincidiendo con el cierre del ejercicio.
Los activos y las existencias de la Federación están cubiertos por un seguro
multiriesgo de la Sede Federativa y de su Almacén.
3.5. Sistema presupuestario y de gestión.
La Federación sigue el sistema de justificación implantado por la Junta de Andalucía
para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos, al tiempo que se respeta en
todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones. Cada año la Junta de
Andalucía edita unas instrucciones con las modificaciones y adaptaciones necesarias
al modelo implantado, que la Federación Andaluza de Atletismo cumple de manera
escrupulosa.
De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Junta de Andalucía
pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del
deporte en general y del nuestro en particular.
3.6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.
Se actualizará con la Normativa en vigor en cada año.
3.7. Régimen documental.
La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales, con independencia
de los derechos de información y acceso de los miembros de la FAA y señaladamente
de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la
documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con
una antelación suficiente a su celebración, están abiertos a información y examen, de
acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
3.8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
1. Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las
disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la
FAA efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se
establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de
las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
2. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá en cualquier momento poner
de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de
lo estipulado en el presente documento.
3. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares
4. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía