3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/2
La Federación Andaluza de Atletismo, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAA no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía La Federación Andaluza de Atletismo se compromete a adoptar el
presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas
en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que
afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se
regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva de la federación.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que ice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en
el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
8. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
II. Ámbito subjetivo.
El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAA:
1. Presidente.
2. Junta Directiva.
3. Secretario General.
4. Interventor y personal administrativo
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes y secciones deportivas, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o
jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/2
La Federación Andaluza de Atletismo, en el ejercicio de las funciones que le son
propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios
Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión
federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
De esta manera, y como una acción prioritaria la FAA no puede sino asumir el
compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.
Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía La Federación Andaluza de Atletismo se compromete a adoptar el
presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas
en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que
afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen,
independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se
regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
III. Principios generales de buen gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva de la federación.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le
sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que ice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en
el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
8. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
II. Ámbito subjetivo.
El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAA:
1. Presidente.
2. Junta Directiva.
3. Secretario General.
4. Interventor y personal administrativo
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes y secciones deportivas, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o
jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAA.