3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/7
3. Las personas integrantes de dicha Comisión tendrán las siguientes
incompatibilidades:
a) No habrán ostentado cargos en la FAP durante los tres últimos años, excepto en
órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
b) No podrán ser nombrados cargos directivos en otra federación deportiva andaluza
o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad,
distintas de la FAP.
c) No podrán desempeñar cargos o empleos públicos directamente relacionados con
la gestión en el ámbito deportivo en Andalucía.
d) No podrán desempeñar actividades comerciales y económicas con la FAP.
4. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente
tendrán la titulación en Derecho. La propia Comisión Electoral designará, entre las
personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.
5. La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado,
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades
o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos
serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
6. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
En caso de renuncia de los miembros titulares y suplentes, a seguir en el cargo una vez
convocado el proceso electoral y se encuentre la Asamblea disuelta, la Comisión gestora
lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de deportes en el
plazo de tres días a fin de que determine lo procedente.
7. Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona
titular de la presidencia de la FAP, no podrán ser designados o designadas para cargo
directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
8. Si alguno de las personas integrantes de la Comisión Electoral, ya sea titular o
suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
9. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que éstos sean la
persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se
entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que
estén presentes todas sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
10. A la Comisión Electoral, corresponde la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de
la Asamblea General y del Presidente o Presidenta federativo. Asimismo, la Comisión
Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
11. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento
previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
12. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49981/7
3. Las personas integrantes de dicha Comisión tendrán las siguientes
incompatibilidades:
a) No habrán ostentado cargos en la FAP durante los tres últimos años, excepto en
órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
b) No podrán ser nombrados cargos directivos en otra federación deportiva andaluza
o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad,
distintas de la FAP.
c) No podrán desempeñar cargos o empleos públicos directamente relacionados con
la gestión en el ámbito deportivo en Andalucía.
d) No podrán desempeñar actividades comerciales y económicas con la FAP.
4. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente
tendrán la titulación en Derecho. La propia Comisión Electoral designará, entre las
personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.
5. La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado,
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades
o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos
serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
6. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
En caso de renuncia de los miembros titulares y suplentes, a seguir en el cargo una vez
convocado el proceso electoral y se encuentre la Asamblea disuelta, la Comisión gestora
lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de deportes en el
plazo de tres días a fin de que determine lo procedente.
7. Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona
titular de la presidencia de la FAP, no podrán ser designados o designadas para cargo
directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
8. Si alguno de las personas integrantes de la Comisión Electoral, ya sea titular o
suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
9. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia, al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que éstos sean la
persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se
entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que
estén presentes todas sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
10. A la Comisión Electoral, corresponde la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de
la Asamblea General y del Presidente o Presidenta federativo. Asimismo, la Comisión
Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
11. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento
previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
12. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía