3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49981/5

electoral» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de
cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda
la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba
ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o
Presidenta.
2. Igualmente, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, de que se publique un anuncio de la convocatoria en la página
web de la Consejería competente en materia de Deportes, en el plazo máximo de
cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, quien ostente la Secretaría de
la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los
siguientes datos: FAP convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta
la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario
de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte. La omisión
de estas publicaciones será suplida por las publicaciones en las páginas web de la
Consejería y de la FAP.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAP,
y las delegaciones territoriales físicas que tuviere, mantendrán abiertas sus sedes, como
mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información
necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la
FAP y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la
Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral,
así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para
el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la presente orden. La
Comisión electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Una vez recibido por la Comisión Gestora el certificado expedido por la Dirección
General competente en materia de deporte, con indicación de la fecha de exposición
en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, será trasladado,
el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión
Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede
federativa y en su página web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306931

Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del Presidente o Presidenta, y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en
Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario o Secretaria, el de la propia FAP. En
cualquier caso, se atendrá a lo dispuesto en el art. 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la
presidencia de la FAP, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión. En
el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la FAP se presentará a la reelección,
la Comisión Gestora designará entre sus miembros a un Presidente o Presidenta de
esta, que lo será en funciones de la FAP, hasta la proclamación del nuevo Presidente o
Presidenta.