3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/6
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
4. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, en los términos previstos en el art. 7.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la FAP.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la FAP, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la FAP.
2. Esta Comisión estará integrada por tres personas miembros, elegidas junto a sus
suplentes, por la Asamblea general, pertenecientes o no al ámbito federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
FAP durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su
Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia FAP hasta el término de las
elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la FAP y por los restantes órganos federativos durante el
proceso electoral.
3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la FAP.
4. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FAP deportiva andaluza,
la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el
Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
5. La persona titular de la Secretaría General de la FAP lo será también de la Comisión
Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de
los archivos documentales.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/6
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
4. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, en los términos previstos en el art. 7.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la FAP.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la FAP, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la FAP.
2. Esta Comisión estará integrada por tres personas miembros, elegidas junto a sus
suplentes, por la Asamblea general, pertenecientes o no al ámbito federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
FAP durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su
Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia FAP hasta el término de las
elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la FAP y por los restantes órganos federativos durante el
proceso electoral.
3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la FAP.
4. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FAP deportiva andaluza,
la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el
Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
5. La persona titular de la Secretaría General de la FAP lo será también de la Comisión
Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de
los archivos documentales.