3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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igualmente con carácter permanente, en la página web de la Consejería competente
en materia de deporte. La Federación Andaluza de Billar comunicará a la Delegación
Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral
para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las
localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número
de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad. Las Delegaciones
Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente. Serán nulos los
sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una
persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores
comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Billar habilitará
un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá
el logotipo federativo y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la Asamblea
General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición de la persona votante
un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia
de ambos.

Artículo 22. Proclamación de candidatos y candidatas electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General,
previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web federativa con
al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido
producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidas personas
miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes
para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el
caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de 11
a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco
días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este
horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando
siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de esa
misma disposición normativa.
En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación,
deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la
autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y
adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todas
las personas electoras de esa circunscripción.