3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49980/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de junio de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Billar, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BILLAR
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Billar procederá a la elección de la Asamblea General
y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Billar establecerá para cada proceso electoral un
calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de
2016, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En el citado calendario, el período
comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea
General y la proclamación del presidente o presidenta electo/a no podrá ser superior a
tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306930

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Billar.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Billar se regirán por lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo y en
la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las
Federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo) o por la normativa
que la sustituya. Asimismo, se regirá por lo establecido en este reglamento.