3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49980/5

remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Billar y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus
sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5
de la orden, la Federación Andaluza de Billar adoptará las medidas oportunas para que el
anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de todos sus
estamentos y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados, para su exposición
pública.

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así
como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el
ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático al presente Reglamento. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306930

Artículo 7. Efectos.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Billar continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en
funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial,
ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y
documental de la federación deportiva.
2. Si alguna persona miembro de los órganos de gobierno y representación de
Federación Andaluza de Billar deseara presentar su candidatura a la Presidencia de
la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura,
abandonar el cargo. En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Billar se presentara a la reelección, se designará entre las personas
miembros de gobierno, a una persona que ocupe la Presidencia de la misma, que la
ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.