3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/16
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 23. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Billar, que implique la
alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de
gobierno federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación, tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.
Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Billar habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de
los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido
propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y
ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la
misma. Los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata que, además del
requisito de presentación mencionado, deberá ser miembro del club deportivo y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la
federación Andaluza de Billar.
2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva,
deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la Presidencia y de la
secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio
o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos
indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de personas
excluidas y el motivo de la exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Elecciones a Presidente o Presidenta
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/16
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Artículo 23. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Billar, que implique la
alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de
gobierno federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación, tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.
Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Billar habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de
los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido
propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y
ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la
misma. Los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata que, además del
requisito de presentación mencionado, deberá ser miembro del club deportivo y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la
federación Andaluza de Billar.
2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva,
deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la Presidencia y de la
secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio
o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos
indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de personas
excluidas y el motivo de la exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Elecciones a Presidente o Presidenta