3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/41
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 25. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 26. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 27. Régimen de suspensión de las sanciones.
Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán
suspender razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
Sección 4.ª De la rectificación o alteración de resultados
Artículo 28. Rectificación o alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o competiciones
cuando estimen que el resultado deportivo podría haber sido otro de no haberse producido
la infracción. En otro caso, atendiendo a las circunstancias y naturaleza de la infracción,
podrá acordar la anulación del encuentro o competición en la que se produjo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 29. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la Federación.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Generalidades
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/41
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 25. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
Artículo 26. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 27. Régimen de suspensión de las sanciones.
Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán
suspender razonadamente, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
Sección 4.ª De la rectificación o alteración de resultados
Artículo 28. Rectificación o alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos
disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o competiciones
cuando estimen que el resultado deportivo podría haber sido otro de no haberse producido
la infracción. En otro caso, atendiendo a las circunstancias y naturaleza de la infracción,
podrá acordar la anulación del encuentro o competición en la que se produjo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 29. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá al
Secretario General de la Federación.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
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