3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/9

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 27. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las
competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencia
para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores-técnicos y los jueces-árbitros
Artículo 28. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento, dirección técnica y organización del deporte del tenis, así como
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de
la correspondiente licencia.
2. Son jueces-árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
3. Los entrenadores y los jueces-árbitros que desarrollen sus funciones en el marco
de una federación deportiva, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior,
deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, que justificará
documentalmente su integración en la federación, sirviendo como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
4. Los entrenadores y los jueces-árbitros cesarán en su condición de miembros de la
Federación por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 30. Deberes.
Tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306933

Artículo 29. Derechos.
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del tenis.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
f) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.