3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/28
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades
y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 97. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a
quince días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 98. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tenis ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 100. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tenis a
través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 101. Régimen disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con la mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
anexo a los presentes estatutos.
TÍTULO VII
Artículo 102. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros
integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente
sometida al Comité de Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/28
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades
y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 97. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a
quince días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 98. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Tenis en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tenis ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 100. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tenis a
través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 101. Régimen disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con la mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
anexo a los presentes estatutos.
TÍTULO VII
Artículo 102. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros
integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente
sometida al Comité de Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL