3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/22
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
3. Podrá estructurarse dicho Comité como Colegio Andaluz de Árbitros de Tenis, para
lo que se delegará expresamente su Presidencia, en el miembro de la Junta Directiva
nombrado a tal fin, si bien siempre incardinado en la estructura de la Federación y sujeto
a las normas colegiadas que rigen los debates de la Junta Directiva.
Artículo 75. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Árbitros las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores o Técnicos
Artículo 76. El Comité de Entrenadores o Técnicos.
1. El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro Vocales,
designados por el Presidente de la Federación.
2. Podrá constituirse con forma jurídica propia como Colegio Andaluz de Entrenadores,
facultándose a tal fin a un miembro de la Junta Directiva para que lo presida, siempre
con incardinación dentro de la estructura de la Federación y sujeto, por tanto, al régimen
colegiado de adopción de acuerdos de su Junta Directiva.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Entrenadores, en su caso, ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Artículo 78. Nombramiento, composición y funciones.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
Estarán integrados como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
La Junta Directiva podrá nombrar un Coordinador de los citados Comités que podrá
participar en las reuniones de dicho órgano, a instancias de éste, con voz pero sin voto.
2. El Presidente y los vocales de dichos Comités Específicos serán nombrados y
cesados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que
se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Sección 3.ª Los Comites Específicos
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/22
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
3. Podrá estructurarse dicho Comité como Colegio Andaluz de Árbitros de Tenis, para
lo que se delegará expresamente su Presidencia, en el miembro de la Junta Directiva
nombrado a tal fin, si bien siempre incardinado en la estructura de la Federación y sujeto
a las normas colegiadas que rigen los debates de la Junta Directiva.
Artículo 75. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Árbitros las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Sección 2.ª El Comité de Entrenadores o Técnicos
Artículo 76. El Comité de Entrenadores o Técnicos.
1. El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro Vocales,
designados por el Presidente de la Federación.
2. Podrá constituirse con forma jurídica propia como Colegio Andaluz de Entrenadores,
facultándose a tal fin a un miembro de la Junta Directiva para que lo presida, siempre
con incardinación dentro de la estructura de la Federación y sujeto, por tanto, al régimen
colegiado de adopción de acuerdos de su Junta Directiva.
Artículo 77. Funciones.
El Comité de Entrenadores, en su caso, ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
Artículo 78. Nombramiento, composición y funciones.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
Estarán integrados como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
La Junta Directiva podrá nombrar un Coordinador de los citados Comités que podrá
participar en las reuniones de dicho órgano, a instancias de éste, con voz pero sin voto.
2. El Presidente y los vocales de dichos Comités Específicos serán nombrados y
cesados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que
se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Sección 3.ª Los Comites Específicos