3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/16
3. La Asamblea General podrá anular y dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, previa convocatoria efectuada al efecto y con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros.
Sección 3.ª El Presidente/a
Artículo 49. El Presidente/a.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de
la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se
precise, asistido por la Junta Directiva. Es el ordenador de pagos, previa fiscalización
legal y ejerce cuantas demás funciones y facultades no tengan atribuidos otros órganos
expresamente.
2. Al Presidente corresponde formalmente el nombramiento y cese de los miembros
de la Junta Directiva de la Federación así como de los Delegados Territoriales de la
misma, debiéndose dar cuenta a la Asamblea. No obstante ello, para el nombramiento
o cese de los Delegados Territoriales, se atenderá a la voluntad democráticamente
expresada de los Estamentos del Tenis en cada provincia y en la forma que se regula en
la normativa de elección de Delegados Territoriales.
Artículo 50. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 51. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 53. Sustitución.
1. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente Primero, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 52. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de
votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la
votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la
mesa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/16
3. La Asamblea General podrá anular y dejar sin efecto los acuerdos adoptados por la
Comisión Delegada, previa convocatoria efectuada al efecto y con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros.
Sección 3.ª El Presidente/a
Artículo 49. El Presidente/a.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de
la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se
precise, asistido por la Junta Directiva. Es el ordenador de pagos, previa fiscalización
legal y ejerce cuantas demás funciones y facultades no tengan atribuidos otros órganos
expresamente.
2. Al Presidente corresponde formalmente el nombramiento y cese de los miembros
de la Junta Directiva de la Federación así como de los Delegados Territoriales de la
misma, debiéndose dar cuenta a la Asamblea. No obstante ello, para el nombramiento
o cese de los Delegados Territoriales, se atenderá a la voluntad democráticamente
expresada de los Estamentos del Tenis en cada provincia y en la forma que se regula en
la normativa de elección de Delegados Territoriales.
Artículo 50. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
de verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 51. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 53. Sustitución.
1. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente Primero, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 52. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de
votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la
votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la
mesa.