Disposiciones generales. . (2024/516-1)
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/17
Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de
Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les
resulte de aplicación.
Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la
materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes
o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
Disposición transitoria cuarta. Adscripción entidades.
Las entidades Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de
Salud Pública, S.A., se adscribirán a la Consejería de Salud y Consumo, a través de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, hasta el momento de la entrada en
vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto
en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del
Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las
disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto y expresamente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 16 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 50106/17
Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de
Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les
resulte de aplicación.
Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la
materia asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes
o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
Disposición transitoria cuarta. Adscripción entidades.
Las entidades Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de
Salud Pública, S.A., se adscribirán a la Consejería de Salud y Consumo, a través de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, hasta el momento de la entrada en
vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto
en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del
Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las
disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307057
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto y expresamente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.