5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49759/6
6. Órganos de selección.
6.1. Composición.
Los Tribunales que actuarán en las distintas pruebas selectivas serán colegiados y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros respondiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado por resolución
del órgano municipal competente y estará integrado por la Presidencia, Secretaría y
cuatro vocales. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que,
simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, además, deben
ser personal funcionario de carrera. Artículo 11 del reglamento de R.D. 364/1995, de 10
de marzo.
La pertenencia a los Tribunales será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie, de modo que los miembros del Tribunal serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y
de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y
para la publicación de los resultados.
No podrán formar parte de los mismos aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores
a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de
elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
El Tribunal podrá estar asistido de personal colaborador en el desarrollo del proceso
de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de
los ejercicios que les atribuya el Tribunal, y que ejercerá sus funciones de conformidad
con las instrucciones que éste les curse al efecto.
6.2. Funcionamiento.
- Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así
como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que estimen pertinentes en orden a la resolución de las mismas.
- Corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
- El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad.
- El Tribunal publicará la relación de aspirante que hayan superado el proceso
selectivo. En ningún caso podrán proponer el acceso a la condición de funcionario
de carrera o personal laboral fijo a un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
- Los Tribunales resolverán todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse
en la interpretación de las bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
Contra la misma, que pondrá fin a la vida administrativa, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que
dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49759/6
6. Órganos de selección.
6.1. Composición.
Los Tribunales que actuarán en las distintas pruebas selectivas serán colegiados y
su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros respondiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado por resolución
del órgano municipal competente y estará integrado por la Presidencia, Secretaría y
cuatro vocales. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que,
simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, además, deben
ser personal funcionario de carrera. Artículo 11 del reglamento de R.D. 364/1995, de 10
de marzo.
La pertenencia a los Tribunales será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie, de modo que los miembros del Tribunal serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y
de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y
para la publicación de los resultados.
No podrán formar parte de los mismos aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores
a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de
elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
El Tribunal podrá estar asistido de personal colaborador en el desarrollo del proceso
de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de
los ejercicios que les atribuya el Tribunal, y que ejercerá sus funciones de conformidad
con las instrucciones que éste les curse al efecto.
6.2. Funcionamiento.
- Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así
como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas
que estimen pertinentes en orden a la resolución de las mismas.
- Corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de las participantes.
- El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad.
- El Tribunal publicará la relación de aspirante que hayan superado el proceso
selectivo. En ningún caso podrán proponer el acceso a la condición de funcionario
de carrera o personal laboral fijo a un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
- Los Tribunales resolverán todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse
en la interpretación de las bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
Contra la misma, que pondrá fin a la vida administrativa, cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un
mes, contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que
dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.