5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, del título que se exija para cada categoría en las bases
específicas de cada convocatoria. Se entiende que se está en condiciones de obtener el
título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar
servicios en la Administración Local.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas
selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Real, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cádiz núm. 241, de 18 de diciembre de 2009.
El pago del importe de la tasa de los derechos de participación se realizará dentro
del plazo de presentación de solicitudes. El impago o el pago extemporáneo será motivo
de exclusión no subsanable. En ningún caso, la mera presentación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en
tiempo y forma.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que
se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la
solicitud) o se constate el pago de mayor cuantía a la exigida (en la cantidad excedida).
La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a
la realización de alguno de los ejercicios en que consista la oposición, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo y hasta el momento del nombramiento como personal funcionario de
carrera o la contratación como personal laboral fijo.
2.2. Admisión.
Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas solicitantes declararán en su
solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos que se acreditaran en el
momento de la solicitud, debiendo adjuntar el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
y auto baremo (Anexo II) en los casos de concurso oposición habilitado al efecto en las
bases específicas de cada plaza, junto con la documentación justificativa.
2.3. Aspirantes con discapacidad.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, serán admitidas en
igualdad de condiciones que las demás aspirantes, debiendo adjuntar a la solicitud la
documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el
correspondiente órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones
Públicas. Únicamente podrán participar en uno de los dos turnos establecidos: El
turno general o turno discapacidad. Aquellas personas que como consecuencia de
su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, deberán solicitar las necesarias adaptaciones en el apartado habilitado al
efecto en la correspondiente solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49759/4
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes, del título que se exija para cada categoría en las bases
específicas de cada convocatoria. Se entiende que se está en condiciones de obtener el
título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar
servicios en la Administración Local.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen conforme a lo establecido en la
Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas
selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Real, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cádiz núm. 241, de 18 de diciembre de 2009.
El pago del importe de la tasa de los derechos de participación se realizará dentro
del plazo de presentación de solicitudes. El impago o el pago extemporáneo será motivo
de exclusión no subsanable. En ningún caso, la mera presentación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en
tiempo y forma.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que
se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la
solicitud) o se constate el pago de mayor cuantía a la exigida (en la cantidad excedida).
La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a
la realización de alguno de los ejercicios en que consista la oposición, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo y hasta el momento del nombramiento como personal funcionario de
carrera o la contratación como personal laboral fijo.
2.2. Admisión.
Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas solicitantes declararán en su
solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos que se acreditaran en el
momento de la solicitud, debiendo adjuntar el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
y auto baremo (Anexo II) en los casos de concurso oposición habilitado al efecto en las
bases específicas de cada plaza, junto con la documentación justificativa.
2.3. Aspirantes con discapacidad.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, serán admitidas en
igualdad de condiciones que las demás aspirantes, debiendo adjuntar a la solicitud la
documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el
correspondiente órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones
Públicas. Únicamente podrán participar en uno de los dos turnos establecidos: El
turno general o turno discapacidad. Aquellas personas que como consecuencia de
su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, deberán solicitar las necesarias adaptaciones en el apartado habilitado al
efecto en la correspondiente solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía