5. Anuncios. . (2024/172-26)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases específicas de dos plazas de Arquitecto/a mediante acceso libre. (PP. 9353/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/2
Cuarta. Solicitudes, tasas y presentación.
Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la
solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
y auto baremo (Anexo II) habilitado al efecto, que se encontrará a disposición de las
personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.
La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de veinte días naturales
contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado,
domingo o festivo.
Las solicitudes de admisión se presentarán conforme al punto 3.º de las Bases
Generales.
A la solicitud de admisión (modelo normalizado Anexo I) se adjuntará la siguiente
documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Título exigido en la base tercera, punto 1.c) de las presentes bases.
- Anexo de auto baremación de méritos (Anexo II) según el modelo incluido en la
solicitud, conforme al baremo establecido en las presentes bases, para las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
c) Estar en posesión del título de Arquitecto/a o Grado en Arquitectura más máster
habilitante o equivalentes verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
plaza a que aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad
de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Para
estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Órgano de
Selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de
modo que gocen de igualdad de oportunidades.
e) No haber sido separado/a o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por
sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias
del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar
servicios en la Administración Local.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen establecida en la cantidad de 29,90
euros en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia
a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Real, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 240, de 18 de diciembre de 2009.
2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como personal funcionario de carrera. Cuando se trate de requisitos de capacidad para
el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la
carrera profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/2
Cuarta. Solicitudes, tasas y presentación.
Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la
solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
y auto baremo (Anexo II) habilitado al efecto, que se encontrará a disposición de las
personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.
La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de veinte días naturales
contado desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado,
domingo o festivo.
Las solicitudes de admisión se presentarán conforme al punto 3.º de las Bases
Generales.
A la solicitud de admisión (modelo normalizado Anexo I) se adjuntará la siguiente
documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Título exigido en la base tercera, punto 1.c) de las presentes bases.
- Anexo de auto baremación de méritos (Anexo II) según el modelo incluido en la
solicitud, conforme al baremo establecido en las presentes bases, para las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
c) Estar en posesión del título de Arquitecto/a o Grado en Arquitectura más máster
habilitante o equivalentes verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce
procedimental previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
plaza a que aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad
de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Para
estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Órgano de
Selección adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de
modo que gocen de igualdad de oportunidades.
e) No haber sido separado/a o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por
sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias
del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar
servicios en la Administración Local.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen establecida en la cantidad de 29,90
euros en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia
a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Real, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 240, de 18 de diciembre de 2009.
2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como personal funcionario de carrera. Cuando se trate de requisitos de capacidad para
el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la
carrera profesional.