5. Anuncios. . (2024/172-26)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases específicas de dos plazas de Arquitecto/a mediante acceso libre. (PP. 9353/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/5
2.7. El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en el Tablón de Anuncios
de la sede electrónica municipal.
2.8. La nota final del proceso de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios superados.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas,
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real las
calificaciones obtenidas, ordenadas alfabéticamente.
La lista de las personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas
calificaciones finales se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puerto Real. Las alegaciones a dichas calificaciones finales se harán
conforme a lo dispuesto en la Base Octava.
3. Fase de Concurso.
La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en
la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado
los ejercicios de la fase oposición, previamente alegados y justificados conforme a lo
regulado en el apartado de solicitudes en el Anexo II.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición.
Se valorarán, en la fase de concurso los siguientes méritos:
1. Experiencia Profesional.
2. Formación.
B. Formación (máximo 10 puntos).
B.1. Académica (máximo 5 puntos).
Otras titulaciones académicas oficiales, o equivalentes, distintas a la exigida para el
acceso a la plaza ofertada, relacionadas directamente con la plaza a la que se opta en
los términos del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los
Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
- Doctorado 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
A . Experiencia profesional (máximo 30 puntos).
Se valorará el tiempo de servicio prestado en las distintas Administraciones Públicas
y empresas privadas, así como la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 39 de la Ley
50/98, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La puntuación máxima para obtener en este apartado será de 30 puntos a distribuir
de la siguiente forma:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública
de carácter local, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de
pertenencia a la plaza que se convoca: 0,10 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones
inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública
de carácter autonómico o estatal, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/
subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,05 puntos. No se tendrán en
cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de Arquitecto/a en la
empresa privada, por cuenta ajena mediante contrato laboral, sin que sean tenidos en
cuenta cualesquiera otros servicios que hayan sido prestados bajo cualquier otra relación
(contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc): 0,02 puntos por mes de
trabajado. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes
por 30 días naturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/5
2.7. El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en el Tablón de Anuncios
de la sede electrónica municipal.
2.8. La nota final del proceso de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios superados.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas,
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real las
calificaciones obtenidas, ordenadas alfabéticamente.
La lista de las personas aprobadas en la fase de oposición con sus respectivas
calificaciones finales se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puerto Real. Las alegaciones a dichas calificaciones finales se harán
conforme a lo dispuesto en la Base Octava.
3. Fase de Concurso.
La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en
la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado
los ejercicios de la fase oposición, previamente alegados y justificados conforme a lo
regulado en el apartado de solicitudes en el Anexo II.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar
la fase de oposición.
Se valorarán, en la fase de concurso los siguientes méritos:
1. Experiencia Profesional.
2. Formación.
B. Formación (máximo 10 puntos).
B.1. Académica (máximo 5 puntos).
Otras titulaciones académicas oficiales, o equivalentes, distintas a la exigida para el
acceso a la plaza ofertada, relacionadas directamente con la plaza a la que se opta en
los términos del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los
Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
- Doctorado 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
A . Experiencia profesional (máximo 30 puntos).
Se valorará el tiempo de servicio prestado en las distintas Administraciones Públicas
y empresas privadas, así como la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 39 de la Ley
50/98, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La puntuación máxima para obtener en este apartado será de 30 puntos a distribuir
de la siguiente forma:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública
de carácter local, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/subgrupo de
pertenencia a la plaza que se convoca: 0,10 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones
inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública
de carácter autonómico o estatal, en puestos con igual categoría y/o del mismo grupo/
subgrupo de pertenencia a la plaza que se convoca: 0,05 puntos. No se tendrán en
cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de Arquitecto/a en la
empresa privada, por cuenta ajena mediante contrato laboral, sin que sean tenidos en
cuenta cualesquiera otros servicios que hayan sido prestados bajo cualquier otra relación
(contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc): 0,02 puntos por mes de
trabajado. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes
por 30 días naturales.