5. Anuncios. . (2024/172-26)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases específicas de dos plazas de Arquitecto/a mediante acceso libre. (PP. 9353/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/3
aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso en los términos
establecidos en la base 6.3.
Se acompañarán los documentos justificativos de los méritos, que se presentarán
conforme a lo dispuesto en las bases.
- En caso de discapacidad, el certificado que acredite el grado de discapacidad igual
o superior al 33% y si lo requiere la persona aspirante solicitud de adaptación de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas (Base Tercera, apartado 1 d).
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el abono de las tasas por derecho de
examen.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.
1. Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
2. Fase de oposición.
Podrán concurrir a la fase de oposición las personas aspirantes que hubieran sido
admitidas definitivamente al proceso selectivo.
Consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios, siendo todos ellos
de carácter eliminatorio, de modo que la no superación de un ejercicio comportará la
imposibilidad de concurrir a los siguientes.
2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas en el tiempo
máximo de tres horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
Quinta. Admisión de las personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia o Tenencia
de Alcaldía delegada de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las
listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión,
en su caso.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. Quienes,
dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano competente
dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, con carácter potestativo,
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La publicación de la resolución de la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía
delegada de Recursos Humanos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49758/3
aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso en los términos
establecidos en la base 6.3.
Se acompañarán los documentos justificativos de los méritos, que se presentarán
conforme a lo dispuesto en las bases.
- En caso de discapacidad, el certificado que acredite el grado de discapacidad igual
o superior al 33% y si lo requiere la persona aspirante solicitud de adaptación de tiempo y
medios para la realización de las pruebas selectivas (Base Tercera, apartado 1 d).
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el abono de las tasas por derecho de
examen.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.
1. Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
2. Fase de oposición.
Podrán concurrir a la fase de oposición las personas aspirantes que hubieran sido
admitidas definitivamente al proceso selectivo.
Consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios, siendo todos ellos
de carácter eliminatorio, de modo que la no superación de un ejercicio comportará la
imposibilidad de concurrir a los siguientes.
2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas en el tiempo
máximo de tres horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306708
Quinta. Admisión de las personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia o Tenencia
de Alcaldía delegada de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las
listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión,
en su caso.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida,
para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. Quienes,
dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano competente
dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, con carácter potestativo,
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La publicación de la resolución de la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía
delegada de Recursos Humanos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.