Disposiciones generales. . (2024/171-2)
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 3 de septiembre de 2024
página 49954/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción
de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de
expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se
establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades
sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en
la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su
convocatoria para 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible
de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su
convocatoria para el año 2008, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 29 de
octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para
acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía
incluidos en la Red Natura 2000 y sus áreas de influencia socioeconómica y se efectúa
su convocatoria para 2008.
Se acompaña a la presente Resolución Anexo I con el desglose de los citados
documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306904
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho Anexo, se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como: renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en su momento procedimental oportuno, la pérdida
del derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 3 de septiembre de 2024
página 49954/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción
de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de
expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se
establecen las bases reguladoras de subvenciones para acciones y actividades
sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía incluidos en
la Red Natura 2000 y sus Áreas de Influencia Socioeconómica y se efectúa su
convocatoria para 2008 (BOJA núm. 106, de 29 de mayo de 2008).
Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero
de 2008, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2009, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible
de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su
convocatoria para el año 2008, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante
GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes
a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron
al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 29 de
octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para
acciones y actividades sostenibles en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía
incluidos en la Red Natura 2000 y sus áreas de influencia socioeconómica y se efectúa
su convocatoria para 2008.
Se acompaña a la presente Resolución Anexo I con el desglose de los citados
documentos.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con
relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306904
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho Anexo, se ha podido
constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como: renuncias,
justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se
habría producido, en tales casos, y en su momento procedimental oportuno, la pérdida
del derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo
34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo
reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.