Disposiciones generales. . (2024/170-3)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/13
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7 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
La puntuación a obtener será como máximo de 100 puntos y se configura en las bases reguladoras de estas ayudas y en la propia
convocatoria anual de la misma. Los criterios de valoración son:
a.- Población de la entidad local. Entendida como la población total del municipio con base en el Padrón Municipal de Habitantes.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
b.- Tasa de desempleo de la entidad local. Entendida como el porcentaje que representa la población desempleada respecto a la
población activa. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de las entidades locales autónomas, la tasa de desempleo a
considerar será la del municipio al que pertenece.
c.- Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Para la determinación de la
puntuación se aplicarán los siguientes criterios:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
1) Densidad de la población: entendida como el número de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a la cantidad
que se fije en la convocatoria.
2) Crecimiento demográfico en los últimos 10 años: entendido como el crecimiento relativo de la población en los últimos 10 años,
debiendo ser inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
3) Crecimiento vegetativo en los últimos 10 años: entendido como el porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre
nacimientos y defunciones) sobre la población, debiendo ser inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
4) Índice de envejecimiento: porcentaje que representa la población con 65 años o más respecto a la población menor de 20 años,
debiendo ser superior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
d.- Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado indicado en la convocatoria. Se valorará
hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se tendrá en cuenta el total de derechos reconocidos netos que aparece en el estado
de liquidación del presupuesto.
e.- Número de convocatorias basadas en las presentas Bases Reguladoras en las que no se ha obtenido la condición de entidad
beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
La valoración de los datos referidos a los criterios anteriores se realizará por el órgano concedente preferentemente de acuerdo con
la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
En caso de empate se priorizará, en primer lugar por la puntuación mayor obtenida en cada uno de los criterios de valoración por
orden decreciente de importancia. En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de la
entidad local solicitante. De persistir el empate, se priorizará por orden cronológico de presentación de solicitudes.
6. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud
y SOLICITA la concesión de la subvención por importe de
En
, a la fecha de la firma electrónica.
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Fdo.:
ILMO./A. SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
EN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306191
003292W
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49241/13
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ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
La puntuación a obtener será como máximo de 100 puntos y se configura en las bases reguladoras de estas ayudas y en la propia
convocatoria anual de la misma. Los criterios de valoración son:
a.- Población de la entidad local. Entendida como la población total del municipio con base en el Padrón Municipal de Habitantes.
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
b.- Tasa de desempleo de la entidad local. Entendida como el porcentaje que representa la población desempleada respecto a la
población activa. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de las entidades locales autónomas, la tasa de desempleo a
considerar será la del municipio al que pertenece.
c.- Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Para la determinación de la
puntuación se aplicarán los siguientes criterios:
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
1) Densidad de la población: entendida como el número de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a la cantidad
que se fije en la convocatoria.
2) Crecimiento demográfico en los últimos 10 años: entendido como el crecimiento relativo de la población en los últimos 10 años,
debiendo ser inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
3) Crecimiento vegetativo en los últimos 10 años: entendido como el porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre
nacimientos y defunciones) sobre la población, debiendo ser inferior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
4) Índice de envejecimiento: porcentaje que representa la población con 65 años o más respecto a la población menor de 20 años,
debiendo ser superior al porcentaje que se fije en la convocatoria.
d.- Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado indicado en la convocatoria. Se valorará
hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se tendrá en cuenta el total de derechos reconocidos netos que aparece en el estado
de liquidación del presupuesto.
e.- Número de convocatorias basadas en las presentas Bases Reguladoras en las que no se ha obtenido la condición de entidad
beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
La valoración de los datos referidos a los criterios anteriores se realizará por el órgano concedente preferentemente de acuerdo con
la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
En caso de empate se priorizará, en primer lugar por la puntuación mayor obtenida en cada uno de los criterios de valoración por
orden decreciente de importancia. En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de la
entidad local solicitante. De persistir el empate, se priorizará por orden cronológico de presentación de solicitudes.
6. DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud
y SOLICITA la concesión de la subvención por importe de
En
, a la fecha de la firma electrónica.
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Fdo.:
ILMO./A. SR./A. DELEGADO/A TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
EN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306191
003292W
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja