3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/24
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con la
gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FAAS.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará a
lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las
causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes
interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación
extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello sin perjuicio de
la normativa de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al
régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas
otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos
no sometidos a libre disposición.
Artículo 98. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes,
por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a
través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los
principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 100. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 99. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo
expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas
que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/24
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con la
gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FAAS.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará a
lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las
causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 97. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes
interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación
extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello sin perjuicio de
la normativa de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al
régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas
otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos
no sometidos a libre disposición.
Artículo 98. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes,
por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a
través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los
principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 100. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a
las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 99. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo
expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas
que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.