3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/2

Artículo 3. Representatividad.
1. La FAAS ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FAAS representa en el territorio andaluza la Federación Española en
la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La FAAS está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de Almería C/ Francisco García Góngora, 17, bajo, C.P. 04006,
de la ciudad de Almería. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo
término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La FAAS se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAAS ejerce por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes funciones de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAAS, sin la autorización de la Administración competente en materia de
deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización y promoción y desarrollo de las actividades subacuáticas así como aquellas
actividades deportivas, medio ambientales y científicas orientadas al conocimiento y
conservación del medio acuático y su patrimonio cultural en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.