3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comites específicos.
Artículo 74. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los órganos disciplinarios
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Al Juez de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 75. Órganos disciplinarios
1. Los órganos disciplinarios de la FAAS son el Comité de Disciplina Deportiva y el
Juez de Apelación.
2. El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por tres miembros designados
y cesados por la Asamblea General a propuesta del Presidente y que elegirán de entre
ellos a su Presidente y Secretario.
3. El Juez de Apelación habrá de ser licenciado en derecho y será nombrado y
cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la FAAS siendo asistido
por un secretario.
4. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva y de Juez de Apelación
será incompatible con el desempeño de cualquier cargo directivo en la FAAS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/18
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comites específicos.
Artículo 74. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los órganos disciplinarios
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
2. Al Juez de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
Artículo 75. Órganos disciplinarios
1. Los órganos disciplinarios de la FAAS son el Comité de Disciplina Deportiva y el
Juez de Apelación.
2. El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por tres miembros designados
y cesados por la Asamblea General a propuesta del Presidente y que elegirán de entre
ellos a su Presidente y Secretario.
3. El Juez de Apelación habrá de ser licenciado en derecho y será nombrado y
cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la FAAS siendo asistido
por un secretario.
4. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva y de Juez de Apelación
será incompatible con el desempeño de cualquier cargo directivo en la FAAS.