3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/12
Artículo 43. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La personal titular de la presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la
normativa de aplicación.
Artículo 44. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas
que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 45. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos
emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en
la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente.
Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite
votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 46. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General.
En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 47. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la
próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los
acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o
por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Artículo 48. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo en
los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución de sus
acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306811
La persona titular de la Presidencia
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49861/12
Artículo 43. Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la
Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La personal titular de la presidencia
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la
normativa de aplicación.
Artículo 44. Asistencia de personas no asambleístas.
La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los
miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas
que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 45. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos
emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en
la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente.
Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite
votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 46. Secretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación lo será también de la
Asamblea General.
En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 47. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la
próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los
acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o
por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
Artículo 48. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo en
los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución de sus
acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00306811
La persona titular de la Presidencia