3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/10

Artículo 36. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.
Artículo 37. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además,
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o haya habido competición o actividad de carácter oficial,
bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 39. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de
buen gobierno, así como sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306810

Artículo 38. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá
sobre la mencionada baja.
Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia
de deporte el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá
interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de
cinco días naturales desde su notificación.
Contra el acuerdo de la Comisión electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del deporte de Andalucía, en el plazo de tres días desde el siguiente a su
notificación.