Autoridades y personal. . (2024/168-3)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la comisión de valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área Pediatría, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49801/2

En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que
se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar
a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos
efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada
por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin
efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o
parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo
a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no
podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las
personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión
en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso
de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de
méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución, la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.
Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306751

Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas
adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de tres
días hábiles, contados a partir del día 24 de septiembre de 2024 inclusive, iniciándose
el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección
General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión
de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el
plazo de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si
implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.