Autoridades y personal. . (2024/168-9)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Sección Facultativo de Cardiología en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49802/7
b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la
Comisión de Selección, representando el 20% de la misma.
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado
final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero el
número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que haga
la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.
7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306752
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de
abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de
Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en su
caso la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas
a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir
los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus
suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49802/7
b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la
Comisión de Selección, representando el 20% de la misma.
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado
final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero el
número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que haga
la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.
7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará
en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará
publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección
General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306752
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de
abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios
de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de
Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en su
caso la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas
a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir
los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus
suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.