3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 31 de julio de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Balonmano, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONMANO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2.º Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Balonmano procederá a la elección de la Asamblea
General y de su presidente o presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del presidente o presidenta
electo o electa, no podrá transcurrir más de tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306742

Artículo 1.º Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y presidente/a de la Federación Andaluza
de Balonmano.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a presidente/a o presidenta
de la Federación Andaluza de Balonmano se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas o normativa
que lo sustituya, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y
Deporte, por la que se regulan los Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas
Andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.