3. Otras disposiciones. . (2024/168-19)
Orden de 20 de agosto de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y de Salobreña, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49803/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 20 de agosto de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Motril y de Salobreña, ambos en
la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 29.5.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Motril
y de Salobreña, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la
realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 10 de agosto de 1931, relativa a la operación
de determinación de la línea entre los municipios de Motril y de Salobreña, y demás
documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 4 puntos de amojonamiento. El mojón
bigémino inicial M1 se halla ubicado en la línea de alta marea del mar Mediterráneo, y el
mojón trigémino final M4 es común también al municipio de Vélez de Benaudalla.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 10 de agosto de 1931,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Motril y de
Salobreña.
En relación con el M4, en representación del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla no
concurrió comisión alguna a pesar de haber sido oportunamente citado. Tampoco asistió
al Acta de 20 de agosto de 1931 referida a la línea Salobreña-Vélez de Benaudalla. No
obstante, consta que otorgó su conformidad al punto M4 mediante Acta de 27 de marzo
de 1974 (para cumplimentar el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 1 de marzo
de 1973, de creación del municipio Los Guajares por fusión de los municipios de Guajar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306756
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Motril y de Salobreña, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Motril y de Salobreña, respectivamente; al municipio de Vélez de
Benaudalla, por compartir el punto de amojonamiento trigémino final de la línea; así como
a la Diputación Provincial de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49803/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 20 de agosto de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Motril y de Salobreña, ambos en
la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 29.5.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Motril
y de Salobreña, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la
realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo de la delimitación el Acta de 10 de agosto de 1931, relativa a la operación
de determinación de la línea entre los municipios de Motril y de Salobreña, y demás
documentación cartográfica complementaria.
De la referida documentación se infiere lo siguiente:
- La línea límite se halla conformada por 4 puntos de amojonamiento. El mojón
bigémino inicial M1 se halla ubicado en la línea de alta marea del mar Mediterráneo, y el
mojón trigémino final M4 es común también al municipio de Vélez de Benaudalla.
- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 10 de agosto de 1931,
asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Motril y de
Salobreña.
En relación con el M4, en representación del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla no
concurrió comisión alguna a pesar de haber sido oportunamente citado. Tampoco asistió
al Acta de 20 de agosto de 1931 referida a la línea Salobreña-Vélez de Benaudalla. No
obstante, consta que otorgó su conformidad al punto M4 mediante Acta de 27 de marzo
de 1974 (para cumplimentar el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 1 de marzo
de 1973, de creación del municipio Los Guajares por fusión de los municipios de Guajar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306756
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Motril y de Salobreña, ambos
en la provincia de Granada.
En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada
a los municipios de Motril y de Salobreña, respectivamente; al municipio de Vélez de
Benaudalla, por compartir el punto de amojonamiento trigémino final de la línea; así como
a la Diputación Provincial de Granada.