3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/24
Artículo 93. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 94. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el
ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de
las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de diez días y máximo
de quince días y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los
interesados, que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 95. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 96. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 98. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 97. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/24
Artículo 93. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 94. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva en el
ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de
las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de diez días y máximo
de quince días y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los
interesados, que no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 95. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 96. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 98. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 97. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.