3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/21
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 85. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 86. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 87. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
El Comisionado del Menor Deportista
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/21
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 85. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 86. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 87. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00306723
El Comisionado del Menor Deportista