3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/19
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAPD, podrán ser objeto de
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 76. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
estará integrado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5, más otros tantos
suplentes elegidos por la Asamblea General. El presidente será designado de entre sus
miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en derecho, asistido por
un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano, preferentemente
licenciado en Derecho.
2. Los miembros del Comité del Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio
de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que
les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales, serán los encargados y responsables junto con el presidente, del
estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los
expedientes, así como el estudio de los mismos y su resúmenes, y decidirán mediante
votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor,
y conformaran con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los
citados expedientes.
4. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva será incompatible con
el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 77. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los Miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento
de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
2. Los Miembros del Comité, devengaran, cuando corresponda, dietas y gastos de
desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser
indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común
con el régimen descrito en el Reglamento Disciplinario de la Federación.
Artículo 78. Suspensión y cese de los miembros.
1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones
irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las
causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su
caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta
Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta
Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras
no lo apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
Artículo 79. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
La Comisión Electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/19
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAPD, podrán ser objeto de
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 76. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
estará integrado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5, más otros tantos
suplentes elegidos por la Asamblea General. El presidente será designado de entre sus
miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en derecho, asistido por
un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano, preferentemente
licenciado en Derecho.
2. Los miembros del Comité del Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio
de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que
les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales, serán los encargados y responsables junto con el presidente, del
estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los
expedientes, así como el estudio de los mismos y su resúmenes, y decidirán mediante
votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor,
y conformaran con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los
citados expedientes.
4. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva será incompatible con
el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 77. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los Miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento
de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
2. Los Miembros del Comité, devengaran, cuando corresponda, dietas y gastos de
desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser
indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común
con el régimen descrito en el Reglamento Disciplinario de la Federación.
Artículo 78. Suspensión y cese de los miembros.
1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones
irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las
causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su
caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta
Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta
Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras
no lo apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
Artículo 79. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho. Su
Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
La Comisión Electoral