3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/13
Artículo 47. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
La persona titular de la Presidencia
Artículo 48. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados Territoriales.
Artículo 49. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 51. Elección.
1. La elección del/la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 50. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/13
Artículo 47. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
La persona titular de la Presidencia
Artículo 48. El titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, salvo
en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución
de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando
cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados Territoriales.
Artículo 49. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo
y secreto de sus miembros. El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
Artículo 51. Elección.
1. La elección del/la Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, en segunda votación bastará
el voto de la mayoría simple de los asistentes.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 50. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.