3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
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encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.
Solo podrán designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral,
en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.
Solo podrán designarse como interventores a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral,
en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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