3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/15
- La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
- Los sobres con la documentación de voto por correo recibido, serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
- Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
5. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tenis, que implique la
alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
Artículo 21. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/15
- La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
- Los sobres con la documentación de voto por correo recibido, serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
- Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
5. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tenis, que implique la
alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
Artículo 21. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.