3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

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deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección a miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa
Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal
efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas
Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que
impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria
de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo,
cumplimentando el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza
de Tenis, debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia
en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que,
ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá
acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo
por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse
claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites
relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de
residencia en vigor.
- Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de deporte.
- La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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