3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/11
Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos-entrenadores-monitores y jueces-árbitros:
Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y delegación provincial.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente y número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Tenis.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y
que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de tenis, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha
modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en
cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
A los efectos indicados, la temporada oficial en la Federación Andaluza de Tenis se
inicia el 1 de octubre de cada año y finaliza el 30 de septiembre del siguiente.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Tenis y esté reflejada en los
correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, cuando existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho
estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de
la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca
como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión
Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, siendo asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/11
Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos-entrenadores-monitores y jueces-árbitros:
Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y delegación provincial.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente y número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Tenis.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y
que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial, en
competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de tenis, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha
modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en
cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
A los efectos indicados, la temporada oficial en la Federación Andaluza de Tenis se
inicia el 1 de octubre de cada año y finaliza el 30 de septiembre del siguiente.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Tenis y esté reflejada en los
correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, cuando existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho
estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de
la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca
como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión
Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, siendo asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.