3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49789/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 13 de junio
de 2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis y se
acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Tenis, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 20 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Tenis procederá a la elección de la Asamblea General,
de la Comisión Delegada y de su Presidente/a cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
día 1 de enero y el día 10 de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizará en el mismo año natural.
En el calendario electoral que se publique junto a la convocatoria de elecciones,
el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la
Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306739

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente/a de la
Federación Andaluza de Tenis.
2. Los procesos electorales a los que se refiere el apartado anterior se regirán por
lo dispuesto en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos
electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en el
presente reglamento.