3. Otras disposiciones. . (2024/167-10)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe (Sevilla). (PP. 8639/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 45108/2
Suplementos:
1. Por cada maleta, bulto o conjuntos de bultos de más de 60 cm se añadirán:
CUANTÍAS
Suplemento
EUROS
0,55 euros
Limitación de tarifas por aplicación del artículo 70.3 de ordenanza reguladora en
vigor: Para los servicios prestados por emisora, la recogida de clientes se realizará con
un máximo de 3,26 euros con Tarifa 1 y de 4,35 euros con Tarifa 2, incluida la bajada de
bandera.
Para los servicios prestados por emisora en los Eurotaxis, siempre que para realizar
el servicio utilicen la plataforma para transportar discapacitados, la recogida de clientes
se realizará con un máximo de 6,53 euros con Tarifa 1 y de 7,62 euros con Tarifa 2,
incluida la bajada de bandera.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00302057
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 45108/2
Suplementos:
1. Por cada maleta, bulto o conjuntos de bultos de más de 60 cm se añadirán:
CUANTÍAS
Suplemento
EUROS
0,55 euros
Limitación de tarifas por aplicación del artículo 70.3 de ordenanza reguladora en
vigor: Para los servicios prestados por emisora, la recogida de clientes se realizará con
un máximo de 3,26 euros con Tarifa 1 y de 4,35 euros con Tarifa 2, incluida la bajada de
bandera.
Para los servicios prestados por emisora en los Eurotaxis, siempre que para realizar
el servicio utilicen la plataforma para transportar discapacitados, la recogida de clientes
se realizará con un máximo de 6,53 euros con Tarifa 1 y de 7,62 euros con Tarifa 2,
incluida la bajada de bandera.
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00302057
Sevilla, 14 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja