3. Otras disposiciones. . (2024/166-12)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2024, se exime del cumplimiento del requisito de la fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación establecido en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a los agricultores solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la campaña 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49744/2
de precipitaciones registrados por la AEMET, la desviación de la precipitación acumulada
en la semana del 28.1.2024-3.2.2024 mostraba un valor del -39%, en comparación con
la serie histórica de referencia (1980-2010), y sin embargo, en la semana del 31/03/202406/04/2024 la desviación era de un 1,65%, mostrando así la mejoría como consecuencia
de las lluvias registradas principalmente en el mes de marzo de 2024.
Concluye igualmente el citado informe, que considerando el estudio de sequía de la
REDIAM, el mes de enero tuvo una precipitación media regional de un 21% por debajo de
la media de referencia (1991-2020). Sin embargo, los meses de febrero y marzo tuvieron
un carácter muy húmedo, con un 65% y 170% respectivamente, superior a los valores de
referencia.
En base a lo anterior, teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 17 de julio de 2024, y las sesiones de la
Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fechas
21 de febrero y 24 de abril de 2024, dado que como consecuencia de los graves efectos
de la sequía, el requisito mencionado no ha podido ser cumplido por los beneficiarios,
procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor, a los
efectos previstos en el articulo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
definición recogida igualmente en el artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59.5 del citado Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que
establece que cuando el incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
obedezca a causas de fuerza mayor o a circunstancias excepcionales de conformidad
con el artículo 3, el beneficiario conservará el derecho a recibir ayuda.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306694
Primero. Eximir para la campaña 2024 del cumplimiento del requisito de la fecha de
celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación establecido
en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a los agricultores
solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación,
debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida a finales de 2023 y
comienzos de 2024, conservando el derecho a la ayuda siempre y cuando, considerando
lo dispuesto en el artículo 61.1 de dicha norma, los contratos se hayan presentado ante la
autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud
única, y se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49744/2
de precipitaciones registrados por la AEMET, la desviación de la precipitación acumulada
en la semana del 28.1.2024-3.2.2024 mostraba un valor del -39%, en comparación con
la serie histórica de referencia (1980-2010), y sin embargo, en la semana del 31/03/202406/04/2024 la desviación era de un 1,65%, mostrando así la mejoría como consecuencia
de las lluvias registradas principalmente en el mes de marzo de 2024.
Concluye igualmente el citado informe, que considerando el estudio de sequía de la
REDIAM, el mes de enero tuvo una precipitación media regional de un 21% por debajo de
la media de referencia (1991-2020). Sin embargo, los meses de febrero y marzo tuvieron
un carácter muy húmedo, con un 65% y 170% respectivamente, superior a los valores de
referencia.
En base a lo anterior, teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 17 de julio de 2024, y las sesiones de la
Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fechas
21 de febrero y 24 de abril de 2024, dado que como consecuencia de los graves efectos
de la sequía, el requisito mencionado no ha podido ser cumplido por los beneficiarios,
procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor, a los
efectos previstos en el articulo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento
de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013,
definición recogida igualmente en el artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59.5 del citado Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que
establece que cuando el incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda
obedezca a causas de fuerza mayor o a circunstancias excepcionales de conformidad
con el artículo 3, el beneficiario conservará el derecho a recibir ayuda.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306694
Primero. Eximir para la campaña 2024 del cumplimiento del requisito de la fecha de
celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación establecido
en el artículo 60.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a los agricultores
solicitantes de la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación,
debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida a finales de 2023 y
comienzos de 2024, conservando el derecho a la ayuda siempre y cuando, considerando
lo dispuesto en el artículo 61.1 de dicha norma, los contratos se hayan presentado ante la
autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud
única, y se cumplan el resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación.