3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/2

CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Remo
corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o
enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla dentro del plazo previsto en
el apartado segundo del artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por
circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19 del presente Reglamento.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, reguladora de los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo definitivo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General y elección del Presidente/a de la Federación.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Remo se ajustará al
calendario marco que sigue:
Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.
- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo
especial de voto por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306687

Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Remo tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo
a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, contendrá a las personas y
entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento para formar
parte del censo electoral.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces y árbitros. Además, habrá un censo
especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que soliciten su
inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse por la Federación en su página web antes
de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones
que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, caso de
no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la
convocatoria del proceso electoral.