3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/19

Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos
serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral
general.
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Remo podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306687

Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Remo
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que
hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.