3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/12
Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos y entrenadores y jueces o árbitros:
Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así
proceda, especialidad deportiva a la que se encuentran adscritos. El domicilio a estos
efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente y número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas y cuando así proceda, especialidad deportiva
a la que se encuentran adscritos.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia
de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente sobre Protección de Datos
de Carácter Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de remo, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha
modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en
cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Remo.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de
la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca
como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión
Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, siendo asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
5. En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/12
Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos y entrenadores y jueces o árbitros:
Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así
proceda, especialidad deportiva a la que se encuentran adscritos. El domicilio a estos
efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente y número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas y cuando así proceda, especialidad deportiva
a la que se encuentran adscritos.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia
de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la legislación vigente sobre Protección de Datos
de Carácter Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva de remo, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha
modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en
cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Remo.
Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de
la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca
como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión
Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el
que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo
establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, siendo asignado
al estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la federación y en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
5. En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.