3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/10
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá los correspondientes credenciales, los entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno y representación de la
Federación Andaluza de Remo, estarán representados los clubes y secciones deportivas,
los deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Elecciones a la Asamblea General
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/10
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá los correspondientes credenciales, los entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el
momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno y representación de la
Federación Andaluza de Remo, estarán representados los clubes y secciones deportivas,
los deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Elecciones a la Asamblea General