3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/11
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Remo será de veinte (20) , distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 miembros (50%).
b) Deportistas: 4 miembros (20%).
c) Entrenadores y Técnicos: 4 miembros (20%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. Con base a lo dispuesto en el art. 15 de la Orden de 11 de marzo de 2016, la
representación mayoritaria de la Asamblea General, nunca inferior al 60%, siempre
corresponderá a su especialidad principal de remo olímpico en todos los estamentos. El
carácter principal de dicha especialidad se encuentra reconocido en los propios estatutos
federativos, según se dispone en el art. 6.1 de los mismos.
4. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
Presidente/a de la Federación.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Remo:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Remo.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. En ambos casos, la edad habrá de computarse
de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros
de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Remo distribuirá las plazas correspondientes a los
miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de las
delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia el art. 14.3
de la Orden de 11 de marzo de 2016, para efectuar las votaciones en circunscripción única
atendidas las especiales características de la Federación Andaluza de Remo.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/11
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Remo será de veinte (20) , distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 miembros (50%).
b) Deportistas: 4 miembros (20%).
c) Entrenadores y Técnicos: 4 miembros (20%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. Con base a lo dispuesto en el art. 15 de la Orden de 11 de marzo de 2016, la
representación mayoritaria de la Asamblea General, nunca inferior al 60%, siempre
corresponderá a su especialidad principal de remo olímpico en todos los estamentos. El
carácter principal de dicha especialidad se encuentra reconocido en los propios estatutos
federativos, según se dispone en el art. 6.1 de los mismos.
4. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
26.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
Presidente/a de la Federación.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Remo:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Remo.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. En ambos casos, la edad habrá de computarse
de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros
de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Remo distribuirá las plazas correspondientes a los
miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de las
delegaciones territoriales, salvo que medie la autorización a que hace referencia el art. 14.3
de la Orden de 11 de marzo de 2016, para efectuar las votaciones en circunscripción única
atendidas las especiales características de la Federación Andaluza de Remo.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
4. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.