3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 22 de mayo de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Remo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN ANDALUZA DE REMO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Remo procederá a la elección de los miembros de la
Asamblea General y de su Presidente/a cada cuatro años, y se llevarán a efecto dentro
del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada.
2. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el
día 1 de enero y el día 10 de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su
celebración y finalizará en el mismo año natural.
En el calendario electoral que se publique junto a la convocatoria de elecciones,
el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la
Asamblea General y la proclamación del Presidente/a electo no podrá ser superior a tres
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306687

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación
Andaluza de Remo.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a de la
Federación Andaluza de Remo se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11
de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones
deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.