Autoridades y personal. . (2024/166-6)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de la Unidad de Gestión Clínica de Chipiona en el Área de Gestión Sanitaria Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49733/6

5. Proceso selectivo.
5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso
de méritos.
5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá
en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de
un Proyecto de Gestión.
5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.
La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias
profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los
aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el
baremo de méritos, contenidos en el Anexo I, que regirán la presente convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos.
La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no
alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado.
En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la
Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.
5.2.2. Proyecto de Gestión.
La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección,
por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión
relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente,
todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión
del área de responsabilidad.
La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto
público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán
obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta en el
seno de la Unidad:
a) Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
b) Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad.
c) La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales.
d) El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las
propuestas para su gestión eficiente.
e) Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de
referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
f) La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad.
g) Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
h) La gestión de la calidad y su acreditación.
i) Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión
participativa.
j) La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306683

por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.