Autoridades y personal. . (2024/166-6)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Director/a de la Unidad de Gestión Clínica de Chipiona en el Área de Gestión Sanitaria Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49733/14
de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios,
incluido el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas
y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de
la unidad.
f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de
aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de
los informes técnicos correspondientes.
g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco
presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión
eficiente de los recursos públicos.
h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d), la contribución de cada
profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el
reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de
dirección del Servicio Andaluz de Salud.
i) Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia, acuerdos de colaboración con
otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de atención primaria
como hospitalaria, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
j) Participar, de acuerdo con la Dirección Gerencia, en el establecimiento de acuerdos
de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación
asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.
k) Dirigir y gestionar, dentro de su ámbito competencial, el conjunto de procesos
asistenciales de la unidad.
l) Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la
docencia, desarrolle la unidad.
m) Ostentar la representación de la unidad.
n) Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad,
a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de
salud.
ñ) Gestionar las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos
asistenciales adscritos a la unidad.
o) Proponer a la Dirección Gerencia cuantas medidas pudieran contribuir al mejor
funcionamiento de la unidad.
p) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del Distrito o Gerencia
del área de gestión sanitaria correspondiente.
00306683
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49733/14
de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios,
incluido el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas
y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de
la unidad.
f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de
aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de
los informes técnicos correspondientes.
g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco
presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión
eficiente de los recursos públicos.
h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d), la contribución de cada
profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el
reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de
dirección del Servicio Andaluz de Salud.
i) Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia, acuerdos de colaboración con
otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de atención primaria
como hospitalaria, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
j) Participar, de acuerdo con la Dirección Gerencia, en el establecimiento de acuerdos
de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación
asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.
k) Dirigir y gestionar, dentro de su ámbito competencial, el conjunto de procesos
asistenciales de la unidad.
l) Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la
docencia, desarrolle la unidad.
m) Ostentar la representación de la unidad.
n) Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad,
a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de
salud.
ñ) Gestionar las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos
asistenciales adscritos a la unidad.
o) Proponer a la Dirección Gerencia cuantas medidas pudieran contribuir al mejor
funcionamiento de la unidad.
p) Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del Distrito o Gerencia
del área de gestión sanitaria correspondiente.
00306683
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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